En El Salvador hasta 1982 aplicaba como principios de
contabilidad generalmente aceptados leyes mercantiles y tributarias o
principios establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
debido a la carencia de un ordenamiento sistemático y propio.
En
1983, Inicia un plan de divulgación científica, a través de convenciones
nacionales de contadores públicos, donde se conformaban comités técnico, cuyo
principal objetivo era la de establecer Normas de Contabilidad Financiera que
fuesen aplicables para El Salvador. De la primera y segunda convención surgen
las primeras 11 normas.
En 1989,
se celebró la tercera convención nacional de contadores públicos de El
Salvador, donde se revisaron las primeras
diez normas para actualizarlas y se emitieron ocho más, buscando que
éstas contribuyeran al desarrollo económico del país.
En 1995, Se celebra la IV Convención Nacional de
Contadores Públicos, cuyo objetivo era actualizar las 18 normas existentes y
ante los cambios que el país sufría
tales como: operaciones bursátiles, privatización de instituciones del Estado,
la modernización del estado eran necesarias otras normas, para ello se
presentaron 10 más. Llegando a formar un compendio de 28 normas de contabilidad
financiera.
En la línea de la modernización del estado, existió la
posibilidad que determinados profesionales ejercieran ciertas funciones
públicas; cuya vigilancia debía ser supervisada y por ello era relevante que
papel del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria,
cuente con una ley que ya establecía el Código de comercio con el fin que en
ella se determinaran las regulaciones, responsabilidades fundamentales de los
contadores públicos, así como la normativa básica para contadores y los
procedimientos de vigilancia para quienes ejercen la contaduría.
Es así como nace el Decreto 828 que contempla la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, entrando en vigencia el primero de
abril del año 2000. Dicha ley establece lo siguiente:
Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al
Ministerio de Economía. El Consejo está constituido por seis Directores
Propietarios con sus respectivos suplentes, y por las unidades internas,
comisiones y personas auxiliares que estime conveniente, para el buen
cumplimiento de sus funciones y atribuciones. El Consejo estará integrado de la
siguiente manera:
a)
Un Director nombrado
por el Ministerio de Economía, quien será el Presidente del Consejo.
b)
Un Director nombrado
por el Ministerio de Hacienda.
c)
Un Director nombrado
por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la
Superintendencia de Valores.
d)
Un Director nombrado
por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima
representatividad del sector privado.
e)
Dos Directores
nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente
registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos
representantes de la misma gremial.
Este consejo entre sus principales atribuciones posee
según lo establece la Ley del Ejercicio de la Contaduría en su artículo 36
•
Establecer los requerimientos mínimos de auditoría que
deben cumplir los auditores.
•
Fijar las normas generales para la elaboración y
presentación de los estados financieros e información suplementaria de los
entes fiscalizados
•
Determinar los principios conforme a los cuales, deberán
los comerciantes llevar su contabilidad y establecer criterios de valoración de
activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas.
•
Aprobar los principios de contabilidad y las normas de
auditoria internacionalmente aceptadas.
Con el fin de cumplir con estas atribuciones en el marco de
competitividad y creando un ambiente de negocios ante un ambiente del
globalización, el Consejo de Vigilancia de la profesión de la Contaduría
Pública y Auditoría, ha promulgado la adopción de Normas Internacionales de
Información financiera mediante los siguientes acuerdos
• Septiembre de 1999: acordó que en
la preparación de los estados financieros debían utilizarse las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC), recomendando a las gremiales de
contadores promover la difusión de las referidas normas contables.
En esta misma fecha el Consejo acordó que en las
auditorias de los estados financieros los Auditores Externos deberían aplicar
las Normas Internacionales de Auditoría.
• El 15 Diciembre de 2000 -Prórroga para 1 de enero de 2002, la adopción de
las NIC, NIAS.
• El 1 de enero de 2002 -Ratificar la adopción de las NIC y prorrogar la
entrada en vigencia al 1 de enero de 2004.
• El 7 de marzo de 2003 -Ratifica el acuerdo anterior.
• El 5 de Diciembre de 2003 el CVPCPA acuerda un Plan Escalonado para
implementar las Normas Internacionales de Contabilidad a partir de 2004
Plan Escalonado de Adopción de NIF/ES
Fuente: Report on
Observance of Standards and Codes (ROSC)
El Salvador 2005
En Febrero de 2005 el CVPCPA emite una Guía de Orientación para la aplicación de las NIF/ES.
El 15 de diciembre de 2005 y del 9 de noviembre de 2006, el CVPCPA toma acuerdos prácticamente iguales y de aplicación para los cierres 2005 y 2006
Esta promulgación de la Normas Internacionales de contabilidad llevó a
que en la legislación tanto mercantil como tributaria se incorporara estos
requerimientos, por lo que a continuación se presenta los artículos relacionados.
Código
de Comercio de El Salvador
Art. 443 – Establece que los rubros de los Estados
Financieros se forman tomando como base los criterios de estimación emitidos
por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria,
y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Art. 444.- Establece que las estimación de los diversos
elementos de activo se observaran las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia
de la Profesión de Contaduría y Auditoria, y en su defecto, por las Normas
Internacionales de Contabilidad.
Código
Tributario de El Salvador
Art.
135 – Responsabiliza a
los auditores a:
Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado,
asegurándose de que estén de conformidad a los principios de contabilidad que
establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y
Auditoría, las leyes tributarias y el presente Código.
Realizar dicho examen aplicando normas técnicas de
auditoría que establezca el referido Consejo de Vigilancia
Reglamento de aplicación del Código Tributario de El
Salvador
Art. 66.- Establece que los estados financieros a
presentar juntamente con el Dictamen Fiscal deben ser elaborados en base a
Normas Internacionales de Contabilidad. También se deben acompañar las notas
necesarias de acuerdo a la Norma referida.
Ley de la
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles
Art. 2.- La
Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre
comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en
cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables
Como descargo las nifs actualed
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarGracias por la información
ResponderEliminarMuchas gracias por toda la información
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