Antecedentes

En El Salvador hasta 1982 aplicaba como principios de contabilidad generalmente aceptados leyes mercantiles y tributarias o principios establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, debido a la carencia de un ordenamiento sistemático y propio.

En 1983, Inicia un plan de divulgación científica, a través de convenciones nacionales de contadores públicos, donde se conformaban comités técnico, cuyo principal objetivo era la de establecer Normas de Contabilidad Financiera que fuesen aplicables para El Salvador. De la primera y segunda convención surgen las  primeras 11 normas.

En 1989, se celebró la tercera convención nacional de contadores públicos de El Salvador, donde se revisaron las primeras  diez normas para actualizarlas y se emitieron ocho más, buscando que éstas contribuyeran al desarrollo económico del país.

En 1995, Se celebra la IV Convención Nacional de Contadores Públicos, cuyo objetivo era actualizar las 18 normas existentes y ante  los cambios que el país sufría tales como: operaciones bursátiles, privatización de instituciones del Estado, la modernización del estado eran necesarias otras normas, para ello se presentaron 10 más. Llegando a formar un compendio de 28 normas de contabilidad financiera.

En la línea de la modernización del estado, existió la posibilidad que determinados profesionales ejercieran ciertas funciones públicas; cuya vigilancia debía ser supervisada y por ello era relevante que papel del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, cuente con una ley que ya establecía el Código de comercio con el fin que en ella se determinaran las regulaciones, responsabilidades fundamentales de los contadores públicos, así como la normativa básica para contadores y los procedimientos de vigilancia para quienes ejercen la contaduría.

Es así como nace el Decreto 828 que contempla la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, entrando en vigencia el primero de abril del año 2000. Dicha ley establece lo siguiente:

Consejo es un organismo técnico,  autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía. El Consejo está constituido por seis Directores Propietarios con sus respectivos suplentes, y por las unidades internas, comisiones y personas auxiliares que estime conveniente, para el buen cumplimiento de sus funciones y atribuciones. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a)      Un Director nombrado por el Ministerio de Economía, quien será el Presidente del Consejo.
b)      Un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda.
c)       Un Director nombrado por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de Valores.
d)      Un Director nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima representatividad del sector privado.
e)      Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial.

Este consejo entre sus principales atribuciones posee según lo establece la Ley del Ejercicio de la Contaduría en su artículo 36

       Establecer los requerimientos mínimos de auditoría que deben cumplir los auditores.
       Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados
       Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad y establecer criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas.
       Aprobar los principios de contabilidad y las normas de auditoria internacionalmente aceptadas.

Con el fin de cumplir con estas atribuciones en el marco de competitividad y creando un ambiente de negocios ante un ambiente del globalización, el Consejo de Vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, ha promulgado la adopción de Normas Internacionales de Información financiera mediante los siguientes acuerdos

       Septiembre de 1999:  acordó que en la preparación de los estados financieros debían utilizarse las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), recomendando a las gremiales de contadores promover la difusión de las referidas normas contables.
En esta misma fecha el Consejo acordó que en las auditorias de los estados financieros los Auditores Externos deberían aplicar las Normas Internacionales de Auditoría.
       El 15 Diciembre de 2000 -Prórroga para 1 de enero de 2002, la adopción de las NIC, NIAS.
       El 1 de enero de 2002 -Ratificar la adopción de las NIC y prorrogar la entrada en vigencia al 1 de enero de 2004.
       El 7 de marzo de 2003 -Ratifica el acuerdo anterior.
       El 5 de Diciembre de 2003 el CVPCPA acuerda un Plan Escalonado para implementar las Normas Internacionales de Contabilidad a partir de 2004
       El 22 de diciembre de 2004 -Mantener vigente el plan escalonado y adoptar como normas contables locales las NIC actualizadas a Octubre de 2003, reconociéndolas como Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador (NIF/ES).



Plan Escalonado de Adopción de NIF/ES
Fuente: Report on Observance of Standards and Codes (ROSC) El Salvador 2005


En Febrero de 2005 el CVPCPA emite una Guía de Orientación para la aplicación de las NIF/ES.
El 15 de diciembre de 2005 y del 9 de noviembre de 2006, el CVPCPA toma acuerdos prácticamente iguales y de aplicación para los cierres 2005 y 2006

Esta promulgación de la Normas Internacionales de contabilidad llevó a que en la legislación tanto mercantil como tributaria se incorporara estos requerimientos, por lo que a continuación se presenta los artículos relacionados.

Código de Comercio de El Salvador
Art. 443 – Establece que los rubros de los Estados Financieros se forman tomando como base los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Art. 444.- Establece que las estimación de los diversos elementos de activo se observaran las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad.

Código Tributario de El Salvador
Art. 135 – Responsabiliza a los auditores a:
Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, asegurándose de que estén de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, las leyes tributarias y el presente Código.
Realizar dicho examen aplicando normas técnicas de auditoría que establezca el referido Consejo de Vigilancia


Reglamento de aplicación del Código Tributario de El Salvador
Art. 66.- Establece que los estados financieros a presentar juntamente con el Dictamen Fiscal deben ser elaborados en base a Normas Internacionales de Contabilidad. También se deben acompañar las notas necesarias de acuerdo a la Norma referida.

Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles

Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables

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